EXP. N.° 02788-2009-PHC/TC
KELVIN ALEXANDER
YACILA CANESSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Kelvin Alexander Yacila
Canessa contra la resolución de la sala Penal de
Apelaciones de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 de
abril de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
Refiere que fue condenado por el delito de robo agravado con subsecuente muerte pese a que este delito no se ajusta a la conducta ilícita que ha efectuado. Afirma que la muerte del agraviado se ejecutó para poder facilitar la consumación del delito y que por tanto su conducta antijurídica corresponde al ilícito previsto en el inciso 2 del artículo 108° del Código Penal, que se refiere al asesinato por conexión con otro delito. Agrega que en su caso no existe concurso real de delitos y que la resolución que se cuestiona no es congruente ya que alude al delito de asesinato por conexión; que sin embargo, lo condenan por otro delito, lo que afecta sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, de defensa a la dignidad de la persona y los principios de humanidad de las penas y congruencia procesal.
2.
Que
3. Que en el presente caso, este Tribunal observa que lo que en realidad pretende el demandante es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria ejecutoriada que se cuestiona así como de todo el proceso penal que se siguió en su contra. En efecto, el supuesto agravio de los derechos reclamados se sustenta en alegar que el delito por el que fue condenado el recurrente no corresponde a su conducta ilícita desplegada sino al tipo penal que él considera; materia de connotación penal que evidentemente excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad ya que la revisión de una decisión final, que implica un juicio de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, así como la subsunción de las conductas en determinado tipo penal son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional que examina casos de otra naturaleza.
4. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que la pretensión y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencia [Cfr. STC N.° 2849-2004-HC/TC, Caso Luis Alberto Ramírez Miguel y STC N.° 00702-2006-PHC/TC, entre otras]
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA