EXP. N.° 02790-2008-PA/TC
HUÁNUCO
NELLY MARUJA
VILLAVICENCIO AGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nelly Maruja Villavicencio Aguirre contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se declaren inaplicables a su caso los artículos 29º y 65º, inciso c),
de
2.
Que conforme al
artículo 3.° del Código Procesal Constitucional el
proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como sustento la
aplicación de una norma autoaplicativa incompatible
con
3. Que en el presente caso, se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ