EXP. N.° 02790-2008-PA/TC

HUÁNUCO

NELLY MARUJA

VILLAVICENCIO AGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Maruja Villavicencio Aguirre contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se declaren inaplicables a su caso los artículos 29º y 65º, inciso c), de la Ley N 29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED; y que en consecuencia, no se la someta a evaluación de su desempeño laboral como docente.

 

2.      Que conforme al artículo 3 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución”; es decir que el proceso de amparo no procede contra normas heteroaplicativas, dado que su eficacia está  condicionada a la realización de actos posteriores.

 

3.      Que en el presente caso, se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ