EXP.
N. º 2793-2009-PHC/TC
PEDRO
CALCINA ZAMATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Calcina Zamata
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
2.
Que
3.
Que del análisis del caso en concreto, se advierte que
los hechos alegados como lesivos a los derechos invocados en modo alguno
inciden sobre el derecho a la libertad personal ni tampoco constituyen una
amenaza a dicho derecho, esto es no determinan restricción o limitación alguna
al derecho a la libertad individual del accionante, toda vez que el auto de
apertura de instrucción de fecha 9 de octubre de 2008, obrante a fojas 88, solo
dispone mandato de comparecencia simple en contra del demandante, por lo que la
resolución cuestionada, obrante a fojas 3, al precisar que debido a su no concurrencia al proceso penal para rendir su declaración
instructiva es declarado reo ausente, únicamente señala la situación
jurídica del inculpado por la razón expuesta, siendo deber del órgano jurisdiccional efectuar
su labor dentro de los
plazos legales, pudiendo incluso hacer
uso de apremios coercitivos como conducciones compulsivas o capturas de
acuerdo a la ley penal específica y en su calidad de director de la instrucción.
4.
Que por consiguiente, dado que la reclamación del
recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional,
por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA