EXP. N.° 02816-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARIO CADENILLAS
CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo (Lima), 30 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Mario Cadenillas Cáceres contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, con los intereses de ley.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, en la que se puede actuar medios probatorios por las partes, dado que la instrumental que obran en autos no crea convicción en el Juzgador.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ