EXP. Nº 2820-2007-PA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
DEL CENTRO COMERCIAL POLVOS AZULES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente, con fecha 7 de octubre de 2003
interpone demanda de amparo contra el Consejo Directivo de
2. Que mediante resolución Nº 8, de 17 de mayo de 2006, emitida por el Cuadragésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se declara infundada la demanda, argumentándose que de los términos de la misma se desprende que lo peticionado no puede ser materia de un proceso constitucional dada la naturaleza restitutiva de los derechos constitucionales. Asimismo se arguye que existe una vía específica para impugnar los acuerdos de una asociación de acuerdo al artículo 92º del Código Procesal Civil, de lo que se deduce que bajo la invocación de los derechos constitucionales se pretende obviar el proceso ordinario que se debió promover.
3.
Que mediante resolución de fecha 15 de enero de 2007,
4.
Que, en la demanda de autos, la accionante solicita se
declare inaplicables “todos los acuerdos adoptados por
5. Que de lo expuesto, en el presente caso, se desprende la existencia de hechos controvertidos cuya verificación no puede realizarse en un proceso constitucional como el de autos, el mismo que por constituirse en un proceso de tutela urgente, carece de estación probatoria. En efecto, la pretensión concreta aquí formulada no puede ser objeto de protección en un proceso constitucional, sino en un proceso ordinario, siendo pertinente, al respecto, mencionar el artículo 92º del Código Civil, conforme al cual “Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias”. Por tanto, debe rechazarse la demanda en aplicación del artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ