EXP. N.° 02854-2009-PHC/TC

CAÑETE

LEONOR HAYDÉE

GARCÍA SALGADO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de junio de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel María Checa Freundt, apoderado de Blue Hill SAC, actualmente Expofrut Peru SAC. contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 182, su fecha 11 de marzo de 2009, en el extremo que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido planteado por una de las partes emplazadas del presente proceso, según fojas 202 de autos, contra el extremo de la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda interpuesta por doña Leonor Haydee García Salgado a favor de los vecinos de la Asociación San Hilarión, razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 207, en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso, y NULO todo lo actuado después de su interposición, y subsistente la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA