EXP. N.° 02858-2007-PC/TC

HUAURA

MARÍA ELIZABETH

RONCEROS RIVAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por María Elizabeth Ronceros Rivas contra la resolución de autos de fecha 20 de julio de 2007, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.                  Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.                  Que la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 28 de noviembre de 2007 según cargo de recepción que obra a fojas 14 y presentó su escrito solicitando la nulidad fuera del plazo de dos días, esto es el 3 de diciembre de 2007.

                       

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA