EXP. N.° 02858-2007-PC/TC
HUAURA
MARÍA
ELIZABETH
RONCEROS
RIVAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de nulidad interpuesto por María Elizabeth Ronceros
Rivas contra la resolución de autos de fecha 20 de julio de 2007, en el proceso
de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 28 de noviembre de 2007 según cargo de recepción que obra a fojas 14 y presentó su escrito solicitando la nulidad fuera del plazo de dos días, esto es el 3 de diciembre de 2007.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA