EXP. N.° 02861-2009-PHC/TC
HUÁNUCO
CARLOS
ADÁN
ESPEJO
ARCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Adán Espejo Arce, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
enero de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus, y la dirige
contra el vocal ponente de
Refiere que ha sido juzgado por el vocal emplazado, pese a que se había programado las vacaciones de este para el mes de enero. Señala también, que en el expediente no existen las cuestiones de hecho, no se ha firmado el acta de lectura de sentencia ni tampoco la propia sentencia. Por último, señala que tampoco se ha acompañado copia de la sentencia al INPE, por lo que ha sido internado en el centro penitenciario sin la formalidades que establece la ley, lo cual, vulnera los derechos invocados.
2.
Que
3. Que en efecto no todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de control por el proceso constitucional de hábeas corpus; antes bien, y en línea de principio, solo aquéllas resoluciones judiciales firmes que vulneren en forma manifiesta la libertad individual o los derechos conexos a ella, lo que implica que el actor, frente al acto procesal alegado de lesivo previamente haya hecho uso de los recursos necesarios que le otorga la ley. Y es que, si luego de obtener una resolución judicial firme no ha sido posible conseguir en vía judicial la tutela del derecho fundamental presuntamente vulnerado, quien dice ser agredido en su derecho podrá acudir al proceso constitucional, a efectos de buscar su tutela.
4.
Que en el caso concreto,
el accionante sostiene que la sentencia condenatoria
de fecha 15 de enero de 2009 no ha sido debidamente suscrita por los vocales de
5. Que por lo demás, los cuestionamientos referidos a que no existe en el proceso penal las cuestiones de hecho; que no se ha firmado el acta de lectura de sentencia, o que tampoco se ha acompañado copia de la sentencia al INPE, este Tribunal considera que se trata de aspectos de orden estrictamente procesal que escapan a la competencia de la justicia constitucional, más aún, si el propio Órgano de Control por tales hechos ha iniciado un procedimiento administrativo disciplinario contra el vocal superior emplazado (fojas 77).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ