EXP. N.° 02862-2008-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO
GONZALES RODRÍGUEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don William Arturo Galindo Peralta, abogado de
don Marco Antonio Gonzales Rodríguez y otros, contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
mayo de 2007 don William Arturo Galindo Peralta interpone demanda de hábeas
corpus a favor de Marco Antonio Gonzales Rodríguez y
demás miembros de
2. Que en el presente caso este Colegiado considera oportuno llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido cabe recordar que si bien es cierto el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de materia.
3. Que del análisis de autos resulta que el juez constitucional considera que el petitorio básicamente está orientado a conseguir la inaplicación del Decreto Supremo N.º 045 -2007-PCM al caso concreto; sin embargo, debe advertirse: i) que la norma expedida por el Ejecutivo fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de mayo de 2007; ii) que se desprende expresamente de su contenido que la duración del Estado de Emergencia en el distrito de Santa Anita era de 7 días; y, iii) que la demanda fue interpuesta con fecha 28 de mayo de 2007. Por tanto, habiendo cesado el supuesto acto lesivo días después de promovida la acción, ésta debe desestimarse al haberse producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA