EXP. N.° 02867-2008-PA/TC
LIMA
ELMER LUIS
TITO TITO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer
Luis Tito Tito contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que ha sido víctima de despido incausado; por su parte la municipalidad emplazada sostiene que el cese del recurrente se debió al vencimiento de su contrato temporal de trabajo.
2.
Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 al 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en el presente caso las pretensiones demandadas no proceden porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, la cual cuenta con etapa probatoria, necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes.
4. Que efectivamente, puesto que a criterio de este Colegiado de los instrumentos obrantes en autos no se ha podido constatar que el presente caso se encuentre comprendido dentro del supuesto del despido arbitrario, subsiste la controversia en la medida que el demandante alega que se han desnaturalizado los contratos de naturaleza temporal suscritos con la emplazada, según lo estipulado por el artículo 74º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
5.
Que si bien es cierto en la
sentencia mencionada en el fundamento 2, supra,
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA