EXP. N.° 02875-2008-PA/TC
LIMA
RAPHAEL FERNANDO
SALINAS AQUISE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Raphael Fernando
Salinas Aquise contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de
noviembre del 2006, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que
se lo reponga en su puesto de trabajo, por haberse vulnerado sus derechos
constitucionales al trabajo, de defensa y al debido proceso. Sostiene que
en aplicación del principio de primacía de la realidad venía cumpliendo
funciones de carácter permanente y subordinada con sujeción a un horario por
casi 10 años, desde octubre de 1997 hasta setiembre
de 2006, estando protegido por el artículo 1º de
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, esto es, la contencioso-administrativa.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ