EXP. N.° 02888-2008-PA/TC
LIMA
JULIA RAQUEL ABAD
MANRIQUE DE QUEVEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Julia Raquel Abad Manrique de Quevedo
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende se le reconozca mayores aportes efectuados al Sistema Nacional a fin de que se le reajuste la pensión de jubilación que percibe.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1, y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, no se acredita que la pretensión de la parte demandante se encuentre comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ