EXP. N.° 02888-2008-PA/TC

LIMA

JULIA RAQUEL ABAD

MANRIQUE DE QUEVEDO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Raquel Abad Manrique de Quevedo contra la sentencia expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 19 de abril de 2007, a fojas 147, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante pretende se le reconozca mayores aportes efectuados al Sistema Nacional a fin de que se le reajuste la pensión de jubilación que percibe.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1, y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, no se acredita que la pretensión de la parte demandante se encuentre comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que, en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ