EXP. N.° 02899-2009-PA/TC
LIMA
CARLOS
RENÁN CALIENES
MARTÍNEZ Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos
Renán Calienes Martínez y doña Ysabel Gladys López Aliaga Moscol contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 21 de febrero de 2008, los recurrentes interponen demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habrían sido objeto; y que, por consiguiente, se los reponga en sus puestos de trabajo como docentes del Colegio Primero de Mayo Caffae EsSalud; que se les pague las remuneraciones dejadas de percibir, y que la emplazada se abstenga de demoler el local donde laboran. Manifiestan que la emplazada los ha despedido aduciendo el receso de las actividades del colegio a partir del año 2008.
2. Que el Juez de la causa declaró improcedente liminarmente la demanda, considerando que el acuerdo adoptado por la emplazada de proceder al receso de las actividades del plantel escolar puede considerarse una causa objetiva para el cese colectivo de los contratos de trabajo, máxime que la pretensión carece de protección constitucional.
3. Que la recurrida confirmó la apelada, por estimar que se requiere de la actuación de pruebas para determinar si existió o no despido arbitrario.
4.
Que, como se desprende de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Juez de la causa que admita a trámite la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA