EXP. N.° 02911-2009-PA/TC
LIMA
BENJAMIN TERRY
SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Benjamín Terry
Soto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita a
2. Que el Cuadragésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 22 de julio de 2008, declaró fundada en parte la demanda, argumentando que el Decreto de Urgencia 105-2001, dispone que le corresponde este incremento a los pensionistas del Decreto Ley 19846, e improcedente en cuanto al pago de intereses legales.
3. Que
4. Que, en el fundamento 37 de
5. Que respecto a la citada pretensión, se advierte de fojas 67, y de fojas 30 a 32 del cuaderno de este Tribunal, que la emplazada cumplió con otorgarle al demandante el incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia 105-2001, así como el reintegro respectivo.
6. En consecuencia, resulta de aplicación al caso el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, al haber cesado la vulneración, careciendo de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ