EXP. N.° 02919-2009-PC/TC
LIMA
WALTER
EFRAIN, MUÑANTE VALDES
EN REPRESENTACION
DE CESAR AUGUSTO
CARRILLO
SANTA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento al Decreto Supremo N.º 015-87-IN; y en consecuencia, se le abone el beneficio de seguro de vida conforme a dicho dispositivo y al Decreto Supremo N.º 016-05.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere se encuentra sujeto a controversia compleja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA