EXP. N.° 02923-2009-PA/TC
AREQUIPA
PEDRO
ANTONIO
REBAZA
MACEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2009
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Antonio Rebaza Macedo contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de
amparo contra el Ministerio Público, solicitando que se declaren inaplicables
los Decretos Leyes N.os 25530 y 25735, y
que se deje sin efecto
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en el caso de autos este Tribunal Constitucional no estima conveniente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida dado que, conforme a lo señalado en el considerando N.º 2, supra, ya ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral público. En tal sentido, al haber sido el actor un servidor público resulta que la presente causa debe dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias que provengan de actuaciones administrativas derivadas de derechos reconocidos por la ley, tales como: “(…) ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, (…), entre otros” (Cfr. STC N.º 00206-2005-PA, FJ 23; subrayado adicionado).
4.
Que si bien en la
aludida STC N.º 00206-2005-PA se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ