EXP. N.° 02948-2009-PA/TC
VALENTÍN
ROBERTO
CHIRINOS
ZAVALA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre
de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Valentín Roberto Chirinos Zavala contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, aduciendo que la pretensión debe dilucidarse en el proceso contencioso-administrativo y no en proceso de amparo porque carece de etapa probatoria.
El Primer Juzgado Transitorio de Trujillo, con fecha 5 de mayo de 2008, declara fundada la demanda, por considerar que el demandante ha acreditado la existencia del vínculo laboral con sus ex empleadoras; que cumplió con la edad para obtener la pensión de jubilación y que ha aportado durante 35 años, 9 meses y 17 días.
FUNDAMENTOS
1. En el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue la pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990, con el pago de reintegros e intereses legales.
3. De conformidad con el artículo 38º, modificado por el artículo 9º
de
4. De la copia del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, se constata que el demandante nació el 3 de noviembre de 1934, por lo que cumplió el requisito referido a la edad el 3 de noviembre de 1999.
5. De
6. Sin embargo, por Resolución 0000061386-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17 de julio del 2007 al demandante se le declaró caduca la pensión de invalidez definitiva, porque se comprobó que padecía de una enfermedad distinta a la que generó el derecho de pensión (f. 5)
7. Este Tribunal en el fundamento 26 inciso a) de la sentencia 4762-2007-PA/TC,
publicada el 25 de octubre de 2008 en el diario oficial El Peruano, ha precisado que para el reconocimiento de períodos de
aportaciones que no han sido considerados por
8. El demandante ha presentado los siguientes documentos:
·
A fojas 7, un Certificado de
Trabajo expedido por
·
A fojas 8, un Certificado de
Trabajo expedido por
· A fojas 9, un Certificado de Trabajo expedido por Servicios Portuarios Chicama S.A., de fecha 30 de noviembre de 1973, el que indica que el actor laboró como trabajador eventual en el periodo del 17 de junio de 1970 al 30 de noviembre de 1973, por lo que no es posible acreditar un periodo determinado de aportaciones.
·
A fojas 10, un Certificado de
Trabajo de
·
A fojas 11, un Certificado de
Trabajo expedido por J. Alva Centurión Contratistas S.A., de fecha 27 de mayo
de 1991, el que indica que laboró desde
el 27 de mayo de 1991 hasta el 11 de agosto de 1991, con el cual pretende
acreditar 3 meses y 15 días de aportaciones, lo que es corroborado con
9. Se debe precisar que de los certificados de
trabajo que obran a fojas 7 y 8 que consignan el mismo periodo laboral se
observa que han sido emitidos por diferentes empleadores, por lo que no genera
certeza a este Tribunal; además, el Cuadro Resumen de Aportaciones ha sido
expedido en fecha posterior a la emisión de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA