EXP. N.° 02957-2008-PA/TC
LIMA
MARIA OLGA ADRIANA
TEJADA CARDENAS
VDA. DE HERRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo de otorgamiento de bonificación por gran incapacidad, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de devengados e intereses.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante sustentando su decisión en el certificado médico de fojas 48, de fecha 10 de noviembre de 2006, habiéndose denegado los extremos referidos al pago de devengados e intereses.
4. Que en el presente caso, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional de acuerdo a la fecha considerada por el Ad quem para estimar la pretensión principal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de devengados e intereses; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2.
ORDENAR a la parte demandada que
efectúe el pago de devengados e intereses de conformidad con las reglas
establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA