EXP. N° 2958-2008-PA'TC

LIMA

CLARA BERNARDINA

MESÍAS MEDINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 15 de enero de 2009, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cl 10 de marzo de 2009;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el articulo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, dado que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo establecen los fundamentos 37 y 49 de la STC 1417-2005-PA, publicada el 12 de julio de 2005, que constituyen precedente vinculante.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la resolución de autos en lo relativo al extremo que ordena la remisión de los actuados a los Juzgados contencioso administrativos.

 

4.      Que de autos se aprecia que habiéndose interpuesto la demanda con fecha 11 de mayo de 2006, esto es con posterioridad a la publicación de la STC 1417-2005, ya no corresponde que este Colegiado ordene la remisión de los actuados a los juzgados contencioso administrativos, sino solo declarar improcedente la demanda por lo que se trata de un error material en el cuarto considerando al aludirse a que la demanda se interpuso con anterioridad a la fecha de publicación de la SIC 1417-2005-PA y al ordenarse la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 54 de la sentencia citada, dado que este fundamento resulta de aplicación para los procesos de amparo que al momento de la publicación de la STC 1417-2005-PA se encontraban en trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el recurso de reposición.

 

2.      SUPRIMIR el cuarto considerando de la resolución de fecha 15 de enero de 2009 y el segundo punto de la parte resolutiva de la misma, debiendo quedar ésta de la siguiente manera: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA