EXP. N° 2958-2008-PA'TC
LIMA
CLARA BERNARDINA
MESÍAS MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de reposición de la
resolución de autos, su fecha 15 de enero de 2009, presentado por
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el articulo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
2.
Que la resolución de autos declaró improcedente la
demanda, dado que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo establecen los fundamentos 37 y 49 de
3.
Que en el presente caso
4.
Que de autos se aprecia que habiéndose interpuesto la
demanda con fecha 11 de mayo de 2006, esto es con posterioridad a la
publicación de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de reposición.
2. SUPRIMIR el cuarto considerando de la resolución de fecha 15 de enero de 2009 y el segundo punto de la parte resolutiva de la misma, debiendo quedar ésta de la siguiente manera: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA