EXP. N.° 02960-2008-PHC/TC
JUNIN
VÍCTOR JAVIER
MENDOZA ASTETE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Rubén Zenón Mendoza Sánchez contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de marzo de
2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo Víctor
Javier Mendoza Astete. Refiere el recurrente que su
hijo se encuentra recluido en el Penal de Huamancaca
al haber sido condenado a 20 años de pena privativa de la libertad por el
delito de violación sexual en agravio de menor de 14 años. Señala que el
favorecido es inocente y que en el proceso penal no se realizaron las
diligencias necesarias ni se valoraron adecuadamente las pruebas para acreditar
su inocencia, y que por ello, con fecha 23 de julio de 2007 solicitó la
revisión de sentencia ante
2. Que
3. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal, materia que evidentemente es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración sustantiva de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
4. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA