EXP. N.° 2970-2009-PHC/TC
JUNÍN
CARLOS
ARTURO
AUCARURI
YASUDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos Arturo
Aucaruri Yasuda contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Quinto Juzgado Penal de Huancayo, con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 7 de enero de 2009, puesto que considera que con ello se le está vulnerando su derecho a la tutela procesal efectiva.
Refiere el recurrente que en el proceso penal Nº 0821-2006 se le ha condenado a 3 años de pena privativa de libertad por el delito de estafa, resolución que al no ser apelada ha quedado firme. Señala que no ha existido una valoración adecuada de los medios probatorios por parte del juzgador.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 10) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad, en tanto el Superior jerárquico no emita pronunciamiento al respecto. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, cabe la aplicación, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA