EXP.
N.° 02975-2007-PA/TC
PASCO
CIPRIANO
ASCANOA
ARANDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdicciional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano Ascanoa Aranda contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, ya
que la única entidad autorizada para declarar la incapacidad es
El Primer Juzgado Especializado Civil de Cerro de Pasco, con fecha 31 de octubre de 2006, declara improcedente la demanda, considerando que el certificado obrante en autos no ha sido emitido por la entidad competente para la calificación de la enfermedad profesional.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846 y su Reglamento, por padecer de neumoconiosis, con 58% de incapacidad.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1.Resolución N.° 403-SGS-GPE-GCPSS-IPSS-95 (f. 5), de fecha 12 de diciembre de 1996, que le denegó dicha prestación económica al no evidenciar síntomas de enfermedad profesional.
3.2.Certificado de Trabajo (f. 3), que acredita sus labores en
3.3.Informe de
Evaluación Médica de Capacidad – D.L. 18846 (f. 23
del cuaderno del Tribunal) expedido por
4. En consecuencia, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Decreto Ley N.º 18846 y su reglamento, le corresponde gozar de la pensión vitalicia por incapacidad permanente parcial, desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda; en consecuencia, NULA
2. Ordenar que la emplazada otorgue al demandante la pensión vitalicia por enfermedad profesional, en los términos expresados por los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA