EXP. 02990-2007-PA/TC

JUNÍN

ROBERTO SEGUNDO

LÓPEZ RIVAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Segundo López Rivas, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 221, de fecha 9 de marzo de 2007, que declaró fundada en parte la demanda de amparo de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se solicita pensión de invalidez por enfermedad profesional con el abono de devengados, intereses y costos, mediante el recurso de agravio constitucional se requiere que se ordene únicamente el pago de costos procesales.

 

2.      Que el artículo 202 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional es competente para conocer en última instancia de las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que el artículo 5 inciso 1) del Código Procesal Constitucional precisa que no proceden los procesos constitucionales, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

4.      Que al haberse otorgado la protección constitucional a la parte demandante, restituyéndose el ejercicio del derecho constitucional que le corresponde a ésta, se ha cumplido con los fines del proceso constitucional; sin embargo, la parte demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional, solicitando amparo respecto a materias que carecen de contenido constitucional, conforme lo establecido en la STC 01417-2005-PA y en la STC 05430-2008-PA, por lo que no procede emitir pronunciamiento sobre el particular en esta sede.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional referida a los costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

SHC