EXP. Nº
02990-2007-PA/TC
JUNÍN
ROBERTO
SEGUNDO
LÓPEZ
RIVAS
Lima, 19 de agosto de 2009
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Roberto Segundo López Rivas, contra
la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se solicita pensión de invalidez por enfermedad profesional con el abono de devengados, intereses y costos, mediante el recurso de agravio constitucional se requiere que se ordene únicamente el pago de costos procesales.
2. Que el artículo 202 de
3. Que el artículo 5 inciso 1) del Código Procesal Constitucional precisa que no proceden los procesos constitucionales, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4. Que al haberse otorgado la
protección constitucional a la parte demandante, restituyéndose el ejercicio
del derecho constitucional que le corresponde a ésta, se ha cumplido con los fines
del proceso constitucional; sin embargo, la parte demandante ha interpuesto
recurso de agravio constitucional, solicitando amparo respecto a materias que
carecen de contenido constitucional, conforme lo establecido en
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional referida a los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
SHC