EXP. N.° 02994-2009-PA/TC

LIMA

VÍCTOR HERRERA CERÓN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Herrera Cerón contra la sentencia expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 116, su fecha 23 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación de acuerdo al artículo 38 del Decreto Ley 19990 y al artículo 1 del Decreto Ley 25967, más el pago de pensiones devengadas. 

 

2.      Que de la Resolución 58961-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17 de agosto de 2004 (f. 4), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 63457-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 13 de agosto de 2004 (f. 3), fluye que al recurrente se le denegó la pensión jubilación por haber acreditado 14 años y 2 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

3.      Que a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas, el demandante ha presentado copias legalizadas de una hoja de liquidación expedida por Picasso Hnos. (f. 6), donde se señala que laboró desde el 6 de marzo de 1961 hasta el 17 de noviembre de 1965, y una hoja de liquidación de beneficios sociales expedida Luis A. Vásquez N. Fundo Comunidad, de fecha 3 de octubre de 1986 (f. 7), donde se señala que laboró desde el 9 de octubre de 1980 hasta el 30 de setiembre de 1986.   

 

4.      Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, mediante Resolución de fecha 10 de agosto de 2009 (f. 17 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional en originales, copias legalizada o fedateada con los cuales se pretende acreditar las aportaciones adicionales.

 

 

5.      Que en el cargo de notificación obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal, consta que el actor fue notificado con la referida resolución 13 de agosto de 2009; por lo que al haber transcurrido el plazo en exceso otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada y de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA