EXP. N.° 02994-2009-PA/TC
LIMA
VÍCTOR
HERRERA CERÓN
Lima, 12 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Herrera Cerón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación de acuerdo al artículo 38 del Decreto Ley 19990 y al artículo 1 del Decreto Ley 25967, más el pago de pensiones devengadas.
2. Que de
3. Que a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas, el demandante ha presentado copias legalizadas de una hoja de liquidación expedida por Picasso Hnos. (f. 6), donde se señala que laboró desde el 6 de marzo de 1961 hasta el 17 de noviembre de 1965, y una hoja de liquidación de beneficios sociales expedida Luis A. Vásquez N. Fundo Comunidad, de fecha 3 de octubre de 1986 (f. 7), donde se señala que laboró desde el 9 de octubre de 1980 hasta el 30 de setiembre de 1986.
4. Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación
en el proceso de amparo, se deberán seguir las reglas señaladas en el
fundamento 26 de
5. Que en el cargo de notificación obrante a fojas 19 del cuaderno
del Tribunal, consta que el actor fue notificado con la referida resolución 13 de
agosto de 2009; por lo que al haber transcurrido el plazo en exceso otorgado
sin que el demandante presente la documentación solicitada y de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA