EXP. N.° 02998-2008-PA/TC

JUNÍN

ROBERTO ESCOBAR

SOLIER

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Escobar Solier contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 202, su fecha 27 de diciembre de 2007, que declara infundada la demanda de amparo de autos interpuesta contra la oficina de Normalización Previcional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846, por padecer neumoconiosis en primer estadio de evolución e hipoacusia bilateral, como consecuencia de haber laborado expuesto a factores de riesgo. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que del certificado de trabajo de fojas 2 de autos, se advierte que el recurrente se desempeñó en los cargos de Peón de Planta Concentradora, Maestro Calificado Planta y Vigilante de Planta Concentradora, en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Unidad Julcani, y que cesó el 30 de noviembre de 1999, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790, en cuyo artículo 19 se dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregados).

 

4.      Que, tal como consta a fojas 4 del cuaderno de este Tribunal, a la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía de Seguros Pacífico Vida.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Compañía de Seguros Pacífico Vida con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 60, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Compañía de Seguros Pacífico Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ