EXP. N.° 03001-2009-PA/TC
LIMA
JULIO VEGA ERAUSQUÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Julio Vega Erausquín
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 29 de marzo de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo y la
dirige contra el Fiscal Adjunto Provincial Titular de
Alega que mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2006, el representante del Ministerio Público decidió no promover acción penal contra las personas que denunció por la presunta comisión de los delitos contra la libertad personal (coacción), contra la administración de justicia (denuncia calumniosa y avocamiento indebido de proceso en trámite). Indica que solicitó la nulidad de la resolución fiscal, siendo declarada improcedente con fecha 15 de noviembre de 2006. Refiere además que con fecha 28 de noviembre de 2008 interpuso recurso de queja de derecho contra la precitada resolución fiscal, recurso que fue declarado improcedente mediante resolución que cuestiona en el presente proceso constitucional.
2. Que, conforme lo establece el inciso 5) del
artículo 139º de
3. Que, en el caso de autos, a fojas 3 y siguientes
corre copia del dictamen fiscal cuyo contenido se pretende cuestionar en autos;
en él, se detallan las razones por las cuales los actos expuestos por el
demandante no configuran los ilícitos imputados –cumpliéndose así con la
exigencia constitucional de la motivación, dispuesta por el artículo 139º
inciso 5) de
4. Que, por lo expuesto, la demanda debe declararse improcedente, pues en el caso de autos no se advierte la afectación de ningún derecho fundamental, siendo de aplicación el artículo 5°, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
AChPC