EXP. N.º 03002-2009-PHD/TC

SAN MARTÍN

JUAN DANIEL VÁSQUEZ

HIDALGO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

            En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Daniel Vásquez Miranda contra la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 128, su fecha 3 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de hábeas data de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 9 de setiembre de 2008, el recurrente –en representación del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Moyobamba– interpone demanda de hábeas data contra la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a fin de que se ordene a la demandada otorgar copia certificada del Acta de Negociación Bilateral de la Comisión Paritaria para el Ejercicio Fiscal 2009, suscrita el 2 de junio de 2008, toda vez que al no otorgársele esta información se vulnera su derecho de acceso a la información pública. Alega que ha solicitado formalmente la copia certificada del Acta de Negociación, y que la emplazada le comunicó que, a la fecha, no había concluido el proceso iniciado, toda vez que se encontraba en fase de negociación, por lo que no podía entregarle la información solicitada.

 

            El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Moyobamba contesta la demanda aduciendo que el recurrente no precisa qué información pretende le sea otorgada y, además, que a la fecha no existe el Acta de Negociación Bilateral de la Comisión Paritaria para el Ejercicio Fiscal 2009 suscrita con fecha 2 de junio de 2008, como afirma.

 

            El Juzgado Mixto Transitorio de Moyabamba, con fecha 12 de enero de 2009, declaró infundada la demanda, por considerar que de autos se evidencia que no es posible la entrega de la información solicitada toda vez que el pliego petitorio de los trabajadores continúa en etapa de negociación con la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

 

            La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la apelada, por similares argumentos.

 

FUNDAMENTOS

 

  1. Mediante la demanda de hábeas data de autos el recurrente, en su condición de representante del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, persigue que se le proporcione copia certificada, legalizada o fedateada, del Acta de Negociación Bilateral de la Comisión Paritaria para el Ejercicio Fiscal 2009, suscrita con fecha 2 de junio de 2008 por representantes de los trabajadores y de la emplazada municipalidad.

 

  1. El inciso 5) del artículo 2º de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho “a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido”. La Constitución ha consagrado en estos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, no existiendo, por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público excluida de la obligación respectiva.

 

3.      Conforme ha establecido este Colegiado (Exp. N.º 1797-2002-HD/TC) “[…] el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas […] En segundo lugar el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna […].”

 

4.      De la carta de fojas 9, mediante la cual la emplazada Municipalidad Provincial de Moyabamba responde a la solicitud de información del recurrente, se aprecia que dicha entidad deniega lo solicitado aduciendo que “aún no se han llegado a acuerdos consensuados ni por mayoría en cuanto al pliego petitorio 2009 por lo cual no es posible, por el momento, atender su solicitud de acceso a la información pública”.

 

5.      El Tribunal Constitucional considera que resulta atendible la pretensión del demandante puesto que éste, en el libre ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, puede solicitar documentos como el materia de autos ante cualquier autoridad de la administración; además, lo que se solicita es un documento individualizado por el recurrente en el escrito de la demanda, esto es, la copia certificada del Acta de Negociación Bilateral de la Comisión Paritaria para el Ejercicio Fiscal 2009 suscrita con fecha 2 de junio de 2008.

 

6.      Por lo demás, conviene precisar que el hecho de que no se haya llegado a acuerdos consensuados no impide que se proporcione la información solicitada, pues lo que queda claro de la propia contestación de la demanda es que hubo una reunión de negociación el 2 de junio de 2008, la que, con acuerdos consensuados o sin ellos, y como cualquier reunión de ese tipo, tiene que haber dado mérito a la suscripción del acta correspondiente en la que, en todo caso, constará que no hubo acuerdo alguno. Lo que el actor pretende es pues obtener información respecto de un documento en particular, dejando de lado las precisiones referidas respecto de la toma de decisión o no de un acuerdo por parte de los trabajadores y la Municipalidad demandada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

  1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data de autos.

 

  1. ORDENAR a la Municipalidad Provincial de Moyobamba que cumpla con proporcionar a don Juan Daniel Vásquez Miranda copia certificada, legalizada o fedateada del Acta de Negociación Bilateral de la Comisión Paritaria para el Ejercicio Fiscal 2009, suscrita el 2 de junio de 2008.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ