EXP. N.° 03007-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ
NORMANDO
GUEVARA CASANOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Normando Guevara Casanova contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
el 21 de mayo de 2008, el accionante plantea demanda contra
2.
Que en
3.
Que sobre el mismo asunto, en
4. Que de otro lado, cabe indicar que este Colegiado ya ha declarado la constitucionalidad de la mencionada Ley N.º 28991 (STC N.º 0014-2007-PI/TC). Cabe recordar que en ella se indica un procedimiento que debe ser seguido para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Público de Pensiones.
5.
Que en la misma línea la jurisprudencia
constitucional ha ampliado la validez del procedimiento incluso para los casos
de asimetría informativa (vid. fundamento 34 de
6.
Que únicamente será viable el
proceso de amparo para los casos de impedimento de desafiliación mediante una
actuación arbitraria por parte de
7. Que en el caso concreto, la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley señalada y de las SSTC N.os 1776-2004-AA/TC y 7281-2006-PA/TC, por lo que se debió seguir los lineamientos en ella expresados, acudiendo al órgano que correspondía a solicitar la desafiliación.
8. Que por tales consideraciones, este Colegiado estima que no se han agotado las vías previas (el trámite de desafiliación se entenderá como una de ellas) en el presente caso, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artículo 5º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.
9. Que de otro lado, es válido expresar que igual se encuentra expedito el camino para iniciar el trámite administrativo de retorno parcial a fin de que el recurrente regrese al Sistema Público de Pensiones como parte de la causal de información asimétrica, tal como lo ha expresado en su propia demanda, a fojas 58; y que sea la entidad pública la que determine finalmente si su caso se encuentra o no dentro del supuesto establecido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ALVAREZ MIRANDA