EXP.
N.° 03013-2008-AA/TC
LIMA
JOSÉ
EDUARDO
MONTENEGRO
PINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Eduardo Montenegro Pino contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el 9 de febrero
de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el titular del Primer
Juzgado Penal de Sullana y contra los miembros de
2. Que el 5 de abril de 2006 el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contesta la demanda, contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, y solicita que la misma sea declarada improcedente por cuanto se pretende cuestionar resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso regular.
3.
Que
4.
Que
5. Que de acuerdo al artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional, no resultan procedentes los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no se encuentran referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. Del análisis de los documentos obrantes en el expediente así como de lo afirmado en la demanda, se observa que lo que pretende el demandante es una reevaluación de los medios probatorios actuados ante la jurisdicción ordinaria y una nueva revisión de la controversia en torno a su responsabilidad penal a través de un proceso constitucional, lo cual ya ha sido dirimido en dicho proceso, y en el que el demandante ha hecho uso de los medios impugnatorios correspondientes (folios 21-24). Debe recordarse que la determinación de la responsabilidad penal de una persona es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
6. Que siendo evidente que los hechos y el petitorio de la presente demanda no se encuentran referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados por el recurrente, la presente demanda de amparo deviene en improcedente, de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA