EXP. N.° 03014-2007-PA/TC
TACNA
ROBERTO
ANSELMO
VIZCARRA
LIENDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de setiembre
de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto
Anselmo Vizcarra Liendo contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de
amparo contra el Gobierno Regional de Tacna con el objeto de que se declare
inaplicable
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda y solicita que se la declare infundada, por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea para discutir el derecho invocado, por lo que debió recurrirse a la vía contencioso administrativa.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, con fecha
12 de octubre de 2006, declara infundada la demanda por estimar que al momento
de la publicación del Decreto Ley N.º 20530, es decir, al 27 de febrero de
1974, el accionante contaba con un período ininterrumpido de cuatro años y dos
meses, por tanto no se encontraba dentro de los alcances de
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37 de
2. El demandante solicita ser incorporado al régimen del Decreto Ley N.º 20530; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.a) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
En principio debe precisarse
que la procedencia de la pretensión planteada se analizará de acuerdo con las
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se
promulgó
4.
En tal sentido, es
conveniente señalar que si el recurrente realmente fue incorporado al Decreto
Ley N.º 20530, cumpliendo los requisitos exigidos por dicha norma, de los
medios probatorios adjuntados por él mismo, a fojas 273 y ss., se comprueba que
si bien inició sus labores en
5.
Es así como se puede observar
que el accionante tuvo el estatuto pensionario de servidor público según lo
prescrito por
6. Por tanto el demandante no logra cumplir los requisitos exigidos para ordenarse su incorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ