EXP. N.º 03023-2009-PHC/TC
LIMA
GERÓNIMO ROMERO
OYOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Gerónimo
Romero Ayala, contra la sentencia expedida por Tercera Sala Penal para Procesos
con Reos En Cárcel de
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 9 de junio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
a favor de su menor hijo J.L.R.M., y la dirige contra
la juez del Tercer Juzgado de Familia de Lima, doña Estela Ávalos
Zavaleta, y contra los vocales integrantes de
2. Que
3. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal se arrogue facultades reservadas al juez ordinario, y proceda al reexamen o revaloración de los medios probatorios que sirvieron de base para el dictado de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2006 que dispuso la medida de internamiento preventivo en contra del favorecido (fojas 8), y su posterior confirmatoria mediante resolución de vista de fecha 15 de febrero de 2007 (fojas 14), a razón de que los magistrados emplazados no han tenido en consideración la existencia de dos certificados médicos legales totalmente contradictorios, como consecuencia de los exámenes practicados al agraviado; sobre la alegada falta de motivación, las resoluciones impugnadas están debidamente motivadas y sustentados de acuerdo con lo establecido en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales como doscientos nueve del Código de los Niños y Adolescentes individualizando al presunto autor, expresando que existen suficientes elementos probatorios que vinculan al adolescente como autor o participe de la comisión del acto infractor por la existencia de la sindicación directa del menor agraviado, que la acción penal no ha prescrito, que existen elementos de prueba como el certificado médico legal del agraviado donde se encuentran signos de coito contra natura antiguo, que existe el temor fundado de la obstaculización de pruebas, al prevalecer amenaza del favorecido contra el agraviado de matar y violar a su hermana (fojas 97), que existe el riesgo razonable de que el favorecido eluda el proceso al haber inconcurrido a dos diligencias de esclarecimiento de los hechos, y al existir además, la declaración de su progenitor donde no tenía conocimiento de la ubicación exacta del paradero de su hijo (fojas 163).
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referido al contenido constitucional protegido por el Tribunal Constitucional, resulta de aplicación al artículo 5°, inciso 1, del Código procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ