EXP. N.° 03026-2008-PA/TC
HUÁNUCO
EUSEBIO RICARDO
CUEVA PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eusebio Ricardo Cueva Pérez contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero del 2008, don
Eusebio Ricardo Cueva Pérez interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
Educación, con el propósito que cese la amenaza a su estabilidad laboral, que
consiste en la implementación y aplicación de los artículos 29º y 65º, inciso
c), de
El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 11 de febrero del 2008, declara improcedente la demanda, por considerar que la norma legal cuestionada no es autoaplicativa, porque sus efectos no tienen carácter inmediato, sino que se está condicionada a la realización de determinados actos posteriores a su vigencia.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que la norma cuestionada no es autoaplicativa, porque no se ha se ha producido ninguna afectación a la estabilidad laboral del recurrente desde su promulgación.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2.
En este sentido, a
través de
3. En el caso de autos, la norma cuya inaplicación pretende el demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ