EXP. N.º 03027-2009-PHC/TC
LIMA
JESÚS BELISARIO
ESTEVES OSTOLAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de
2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Miguel Servigón
Nakano, abogado de don Jesús Belisario Esteves Ostolaza, contra la
sentencia de la Sexta Sala
Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 201, su fecha 16 de marzo de 2009, que declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de enero de 2009 don César Augusto Nakasaki Servigón, abogado de don
Jesús Belisario Esteves Ostolaza,
interpone demanda de hábeas corpus contra la Trigésima Novena
Fiscalía Provincial Penal a cargo de don Humberto Valente Ruíz
Peralta y la Cuarta
Fiscalía Superior Penal de Lima a cargo de doña Sonia Chávez
Gil, con el objeto que cesen las violaciones al debido proceso y a la libertad
personal, respecto del favorecido. Refiere que la Trigésima Novena
Fiscalía Provincial Penal tiene sometido al beneficiado al procedimiento
preliminar N.º 143-2007 relacionado con la denuncia penal interpuesta por la Minera Shulliden
Shahuindo S.A.C., en el que
se le atribuye la comisión de los delitos de falsedad ideológica, usurpación
agravada, fraude procesal, falsa declaración en procedimiento administrativo,
estafa procesal y asociación para delinquir, por haber realizado actos
societarios, contractuales, notariales, registrales y
judiciales para impedir que su denunciante inscriba sus “derechos mineros”
(sic) sobre 26 concesiones y 41 terrenos superficiales que conforman el
Proyecto Minero Shahuindo, adquiridos por la
celebración del contrato de transferencia de propiedades mineras celebrado por
aquella con la Compañía
Minera Algamarca S.A. y Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A., contrato cuya validez y
eficacia es objeto de diversos procesos civiles, contenciosos administrativos y
arbitrales aún en trámite.
2. Que con fecha 6
de agosto de 2009 el propio recurrente ha solicitado en sede del Tribunal
Constitucional que se declare improcedente el recurso de agravio
constitucional, por pérdida de interés para obrar del beneficiario, toda vez
que la Trigésima
Novena Fiscalía Provincial Penal con fecha 23 de enero de
2009 expidió el dictamen recaído en la Denuncia N.º 143-2007,
en uno de cuyos extremos resuelve “no ha lugar” a formalizar denuncia penal en
contra del beneficiario y terceras personas. Este dictamen fue confirmado por
el de fecha 21 de julio de 2009, emitido por la Cuarta Fiscalía
Superior de Lima, con relación a la
Queja de Derecho N.º 109-09.
3. Que en
consecuencia, con vista de lo expuesto en la solicitud presentada por el beneficiado,
así como de las resoluciones precitadas, cabe rechazar la demanda, en
aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, al haber operado
la sustracción de la materia controvertida.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus, por haber operado la sustracción de la materia
controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA