EXP. N.° 03045-2008-PA/TC
AREQUIPA
PESQUERA LUCIANA S.A.C.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de setiembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución
de autos, de 13 de febrero de 2009, presentada por Pesquera Luciana
S.A.C.; y,
ATENDIENDO
A
- Que con fecha 10 de
julio de 2009 Pesquera Luciana S.A.C. solicita la aclaración de la resolución de
aclaración de fecha 19 de abril de 2009, mediante la cual se declaró
improcedente por extemporánea dicha solicitud. La pretensión de que
nuevamente este Colegiado “aclare” la resolución antes referida no tiene
previsión en el Código Procesal Constitucional, más aún si lo que se
pretende es cuestionar, sin fundamento válido, el criterio jurisdiccional
del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 121º del
mencionado Código.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por Pesquera Luciana S.A.C.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA