EXP. N.° 03045-2008-PA/TC

AREQUIPA

PESQUERA LUCIANA S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2009

 

 

VISTA

 

 La solicitud de aclaración de la resolución de autos, de 13 de febrero de 2009, presentada por Pesquera Luciana  S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 10 de julio de 2009 Pesquera Luciana S.A.C. solicita la aclaración de la resolución de aclaración de fecha 19 de abril de 2009, mediante la cual se declaró improcedente por extemporánea dicha solicitud. La pretensión de que nuevamente este Colegiado “aclare” la resolución antes referida no tiene previsión en el Código Procesal Constitucional, más aún si lo que se pretende es cuestionar, sin fundamento válido, el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 121º del mencionado Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por Pesquera Luciana  S.A.C.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA