EXP. Nº 3059-2009-PHC/TC
ICA
TEODORO
PORFIRIO HERRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Teodoro Porfirio Herrera Rojas contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de setiembre de 2008, don Teodoro
Porfirio Herrera interpone demanda de
hábeas corpus contra el ejecutor coactivo de
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en estos autos se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este Tribunal deje sin efecto la resolución Nº 6 del expediente 003-2005-EC-SAT-ICA del Servicio de Administración Tributaria de Ica, que resuelve disponer la erradicación de los vendedores informales que ocupan la vía pública, áreas de retiro municipal en las calles de Tumbes y Moquegua, cuarta cuadra ciudad de Ica. Este Colegiado considera que la pretensión planteada en el caso constitucional de autos, antes que buscar la protección de los derechos fundamentales invocados, lo que realmente pretende es evitar la materialización de la actividad administrativa del SAT de Ica recaída sobre la orden de erradicación de los vendedores informales que ocupan la vía pública, área de retiro municipal como es evidente, lo que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus que protege el derecho a la libertad individual y los derechos conexos a ella.
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación al artículo 5°, inciso 1, del Código procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA