EXP. Nº 3059-2009-PHC/TC

ICA

TEODORO PORFIRIO HERRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de agosto de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Porfirio Herrera Rojas contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 191, su fecha 20 de mayo de 2009, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 30 de setiembre de 2008, don Teodoro Porfirio Herrera  interpone demanda de hábeas corpus contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Ica, don Francisco Marcial Bautista Hernández; por vulnerar su derecho a la exclusividad de la función jurisdiccional por parte del Poder Judicial, el derecho a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a no ser separado del lugar de residencia,  y el derecho al debido proceso;  refiere el accionante que es coposesionario del predio urbano sito en la intersección de las calles Tumbes (cuarta cuadra) y Moquegua de propiedad de la municipalidad provincial de Ica y dentro del cual tiene fijado su domicilio; añade que sin contar con un proceso de desalojo ante el órgano jurisdiccional y sin contar con una resolución  firme  se le pretende erradicar. 

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.        Que del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en estos autos se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este Tribunal deje sin efecto la resolución Nº 6 del expediente 003-2005-EC-SAT-ICA del Servicio de Administración Tributaria de Ica,  que resuelve disponer  la  erradicación de los vendedores informales que ocupan la vía pública, áreas de retiro municipal en las calles de Tumbes y Moquegua, cuarta cuadra ciudad de Ica. Este Colegiado considera que la pretensión planteada en el caso constitucional de autos, antes que buscar la protección de los derechos fundamentales invocados, lo que realmente pretende es evitar la materialización de la actividad administrativa del SAT de Ica recaída sobre la orden de erradicación de los vendedores informales que ocupan la vía pública, área de retiro municipal como es evidente, lo que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus que protege el derecho a la libertad individual y los derechos conexos a ella.

 

4.        Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación al artículo 5°, inciso 1, del Código procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA