EXP. N.° 03060-2009-PA/TC

LIMA NORTE

WASHINGTON

TRINIDAD MUÑOZ          

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 10 de noviembre de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Washington Trinidad Muñoz contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento de que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo como Oficial de Aduanas de la SUNAT, con el reconocimiento de los beneficios, prerrogativas, rango, antigüedad en el grado y el tiempo de servicios.

 

2.      Que el recurrente afirma que el acto de despido se produjo el día 1 de julio de 1999; que en ese entonces se encontraba vigente la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, cuyo artículo 37º prescribía que “El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación (…)”; que, por tanto, Habiéndose interpuesto la demanda recién el 22 de febrero del 2008, esto es, casi 10 años después de producido el acto supuestamente vulneratorio, es evidente que la acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que el recurrente pretende justificar la interposición extemporánea de su demanda de amparo aduciendo una serie de razones, ninguna de las cuales es atendible, dado que no ha probado que la supuesta agresión tuviese carácter continuado o que se encontraba imposibilitado de interponer oportunamente la demanda; tampoco ha alegado el recurrente la existencia de una amenaza de vulneración de algún derecho constitucional –caso en el que no corre el plazo de prescipción– sino que denuncia un acto concreto, esto es, el despido de que habría sido víctima.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA