EXP. N.° 03065-2008-PA/TC
LIMA
ELISEO
HEREDIA
CARHUARICRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eliseo
Heredia Carhuaricra contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda
aduciendo que el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima carece de
competencia para tramitar la demanda, ya que éste domicilia en la provincia de
Cerro de Pasco.
2.
Que el artículo 51.º del Código Procesal
Constitucional, modificado por el artículo 1.º de
3.
Que de las pruebas aportadas
al proceso, se puede advertir del DNI obrante a fojas 2 que el demandante
domicilia en el departamento y provincia de Pasco, y que el lugar donde
supuestamente se habría afectado su derecho es Pasco. Por lo tanto, la demanda
debe ser interpuesta en el distrito judicial de Pasco y no en Lima.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO
CRUZ