EXP. N.° 03065-2008-PA/TC

LIMA

ELISEO HEREDIA

CARHUARICRA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eliseo Heredia Carhuaricra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 51, su fecha 14 de abril de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda aduciendo que el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima carece de competencia para tramitar la demanda, ya que éste domicilia en la provincia de Cerro de Pasco.

 

2.      Que el artículo 51.º del Código Procesal Constitucional, modificado por el artículo 1.º de la Ley 28946, establece que son competentes para conocer del proceso de amparo “el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante”.

 

3.      Que de las pruebas aportadas al proceso, se puede advertir del DNI obrante a fojas 2 que el demandante domicilia en el departamento y provincia de Pasco, y que el lugar donde supuestamente se habría afectado su derecho es Pasco. Por lo tanto, la demanda debe ser interpuesta en el distrito judicial de Pasco y no en Lima.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS


ETO CRUZ