EXP. N.° 03076-2009-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO,
GUFFANTI MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Guffanti
Medina contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 13 de enero de 2009, el accionante interpone
demanda de hábeas corpus y la dirige contra los señores Robinson
Gonzáles Campos, José Lecaros Cornejo, Raúl Valdez
Roca, Ricardo Vinatea y Hugo Molina Ordóñez, Vocales
de
2. Que
3. Que de la lectura de la demanda es difícil colegir cuál es el supuesto agravio que le causa la resolución cuestionada al actor, pues si bien alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad individual, a la defensa y a la presunción de inocencia, no explica cómo se habría producido tal vulneración ni tampoco aporta un mínimo de acervo probatorio para demostrarlo en todo caso lo que se pretende es que este Colegiado se arrogue las facultades reservadas al juez ordinario y proceda al reexamen de una resolución que desestimó el recurso de queja que presentó.
4. Que por consiguiente dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5 °, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA