EXP. N.° 03114-2009-PHC/TC
AMAZONAS
UVIGILDO
TORRES URIARTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Uvigildo
Torres Uriarte contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de noviembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Suboficial Técnico PNP, Neyson Silva Ramos, con el objeto de que se le devuelva su Documento Nacional de Identidad (DNI), la tarjeta de propiedad de su motocicleta (marca Honda, modelo CGL125) y del fotocheck del negocio que administra.
Refiere el demandante que fue intervenido por efectivos policiales en instantes en que se encontraba conduciendo su motocicleta y que fue llevado a la comisaría en donde se le solicitó la entrega de los documentos mencionados. Señala que se retiró de la comisaría sin los referidos documentos y que posteriormente recibió una citación para que se le haga entrega de dichos documentos. Manifiesta que se apersonó a dicha sede policial, y que dado que sólo se pretendía devolverle el DNI y el fotocheck, pero no de la tarjeta de propiedad, se negó a firmar el acta respectiva.
2.
Que
3. Que se desprende de autos que el accionante pretende que el emplazado le devuelva la tarjeta de propiedad de su motocicleta, y que se ha rehusado a recibir su Documento Nacional de Identidad y su fotocheck, falta la tarjeta. En tal sentido, la pretensión no incide negativamente en el derecho a la libertad individual ni derechos conexos, tanto más si existe una vía a la que puede recurrir para hacer sus respectivos reclamos.
4. Que por ello corresponde desestimar la demanda a tenor del artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA