EXP. N.° 03114-2009-PHC/TC

AMAZONAS

UVIGILDO TORRES URIARTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Uvigildo Torres Uriarte contra la resolución emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 63, su fecha 3 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de noviembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Suboficial Técnico PNP, Neyson Silva Ramos, con el objeto de que se le devuelva su Documento Nacional de Identidad (DNI), la tarjeta de propiedad de su motocicleta (marca Honda, modelo CGL125) y del fotocheck del negocio que administra.

 

Refiere el demandante que fue intervenido por efectivos policiales en instantes en que se encontraba conduciendo su motocicleta y que fue llevado a la comisaría en donde se le solicitó la entrega de los documentos mencionados. Señala que se retiró de la comisaría sin los referidos documentos y que posteriormente recibió una citación para que se le haga entrega de dichos documentos. Manifiesta que se apersonó a dicha sede policial, y que dado que sólo se pretendía devolverle el DNI y el fotocheck, pero no de la tarjeta de propiedad,  se negó a firmar el acta respectiva.  

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que se desprende de autos que el accionante pretende que el emplazado le devuelva la tarjeta de propiedad de su motocicleta, y que se ha rehusado a recibir su Documento Nacional de Identidad y su fotocheck, falta la tarjeta. En tal sentido, la pretensión no incide negativamente en el derecho a la libertad individual ni derechos conexos, tanto más si existe una vía a la que puede recurrir para hacer sus respectivos reclamos. 

 

4.      Que por ello corresponde desestimar la demanda a tenor del artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA