EXP. N.° 03119-2007-PA/TC
HUAURA
YOVANA MARILÚ
YARLEQUE AGAMA
Lima, 12 de enero de 2009
El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 1 de octubre de 2007, presentada por doña Yovana Marilú Yarleque Agama el 4 de julio de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la recurrente solicita la corrección de la sentencia expedida por este Tribunal con fecha 1 de octubre de 2007, pues refiere que se ha consignado erróneamente una resolución administrativa que no corresponde a la que le denegó el derecho a la pensión de invalidez.
3.
Que respecto a la precisión solicitada, se observa que el acto lesivo
cuestionado por la recurrente se sustenta en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
SUBSANAR el error
material en la sentencia de autos, precisando que la identificación del acto
lesivo y la declaratoria de nulidad alcanzan a
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA