EXP. N.° 03133-2008-PA/TC

LIMA

IGNACIO GERMAN

MEJIA MALLQUI

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo de otorgarle una pensión inicial conforme a la Ley N 23908, más el pago de devengados, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de los intereses legales.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 5430-2006-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, ha precisado, con carácter vinculante, las reglas sustanciales y procesales para el reconocimiento de las pretensiones, referidas al pago de devengados, reintegros, intereses legales, cuando en segunda instancia se hubiera estimado una pretensión comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

3.      Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referidos al pago de intereses legales.

 

4.      Que en el presente caso, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de intereses legales; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.

 

2.      ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de intereses legales de conformidad con las reglas establecidas la STC 5430-2006-PA, más costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ