EXP. N.° 03133-2008-PA/TC
LIMA
IGNACIO GERMAN
MEJIA MALLQUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido
amparada la demanda en cuanto al extremo de otorgarle una pensión inicial
conforme a
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referidos al pago de intereses legales.
4. Que en el presente caso, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de intereses legales; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2.
ORDENAR a la parte demandada que
efectúe el pago de intereses legales de conformidad con las reglas establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ