EXP. N.° 03190-2008-PA/TC
CAJAMARCA
YSABEL
MARÍA DEL LOURDES
ARIAS SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de julio de
2009,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Isabel María
de Lourdes Arias Silva contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2006 la demandante interpuso demanda
de amparo contra
La universidad demandada contestó la demanda señalando que la demandante se desempeñó como trabajadora sujeta al régimen de servicios no personales y que sólo laboró hasta el mes de mayo de 2006, por lo que la demanda debe ser declarada infundada.
Mediante resolución del 23 de noviembre de 2007, de fojas 315, el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca declaró fundada la demanda por considerar que se había demostrado que en los hechos la demandante se encontraba sujeta a una relación laboral.
FUNDAMENTOS
1. La demandante pretende se le reincorpore a su puesto de trabajo como secretaria de la entidad demandada sujeta al régimen público, alegando que se ha vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y al debido proceso. Para ello, la cuestión controvertida se centra en determinar si existió o no una relación laboral en el presente caso y si, en consecuencia, el despido al que hacen referencia las partes fue o no nulo.
2.
Como cuestión previa, sin
embargo, corresponde analizar la competencia de este Tribunal. Al respecto, conforme los alegatos de las partes,
la demandante ha prestado servicios a favor de la demandada en el cargo de
secretaria de
3.
En relación a la existencia
de una relación laboral en el presente caso es de señalar que a fojas 2 a 165
obra la documentación presentada por la demandante a través de la cual se
acredita que en su calidad de secretaria realizaba un trabajo subordinado y
tenía una relación de dependencia respecto de la entidad demandada, por lo que
no obstante haber suscrito contrato de servicios no personales, en los hechos
la demandante se desempeñaba como una servidora pública de
4. En
este sentido este Tribunal no puede compartir el fallo de
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Disponer la reposición de la demandante en el cargo que venía ocupando y sólo de no resultar posible en uno de labores y remuneración equivalente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA