LIMA
ROILSON RAFAEL
QUIROZ BLAS
En Lima, a los 10 días del mes de febrero de 2009,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roilson Rafael Quiroz Blas contra la sentencia de
Con fecha 7 de junio de 2006, el recurrente interpone
demanda de amparo contra
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 27 de abril de 2007, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda por considerar que, tal como se aprecia del contrato de afiliación, el demandante tenía la ocupación de electricista, habiendo trabajado para una empresa que se dedicaba al procesamiento de productos hidrobiológicos, no apreciándose que por las labores que ha desempeñado el demandante, haya prestado servicios en condiciones laborales que impliquen un riesgo para su vida o salud, por lo que en tal caso, cabe señalar que no se verifica la existencia del tercer supuesto (trabajadores cuya condiciones impliquen un riesgo para la vida o salud), según lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1776-2004-AA/TC.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
En la sentencia recaída en el Expediente
N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado estableció
jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del
Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado,
el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta de información, o a una insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3.
En el caso concreto, y conforme consta a
fojas 13 del escrito de la demanda, se ha brindado una deficiente y engañosa
información al recurrente por parte de los promotores de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA en parte, la
demanda constitucional de amparo por vulneración del derecho al libre acceso a
las prestaciones pensionarias; en consecuencia, ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del trámite de desafiliación.
4.
Ordenar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ