EXP. Nº 0001-2010-PA/TC
APURIMAC
MANUEL JAIME
CABALLERO GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos,
de fecha 27 de agosto de 2010,
presentado por Manuel Jaime Caballero García, el 10 de setiembre de
2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el
artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe
ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.
2. Que en el presente caso, se solicita que se aclare
la sentencia de autos, debido a que según señala el demandante, se omitió
consignar en la misma la condena a favor del demandante de los costos del
proceso, a fin de que el demandado cumpla con el pago de los mismos, los cuales
deberán ser determinados en ejecución de sentencia..
3.
Que sobre la
base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este Tribunal considera
oportuno el pedido de la parte demandante, y en esa medida, dispone incorporar
a la sentencia de fecha 27 de agosto de 2010, lo siguiente:
“7.
En la medida que se ha acreditado la vulneración de derechos
constitucionales en el presente caso, y conforme lo dispuesto por el artículo
56º del Código Procesal Constitucional, corresponde a este Tribunal ordenar el
pago de los costos procesales a cargo de la entidad demandada, los cuales
deberán ser establecidos en ejecución de sentencia.”
Asimismo, corresponde incorporar
al fallo de la sentencia en cuestión lo siguiente:
“3. ORDENAR
que la Universidad
Tecnológica de los Andes, cumpla con pagar al demandante los
costos procesales irrogados en el presente caso, los cuales deberán ser
liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.”
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
ACLARAR la
sentencia de fecha 27 de agosto de 2010, en los términos establecidos en el
fundamento 3 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI