EXP. Nº 0001-2010-PA/TC

APURIMAC

MANUEL JAIME

CABALLERO GARCÍA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 27 de agosto de 2010,  presentado por Manuel Jaime Caballero García, el 10 de setiembre de 2010; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, se solicita que se aclare la sentencia de autos, debido a que según señala el demandante, se omitió consignar en la misma la condena a favor del demandante de los costos del proceso, a fin de que el demandado cumpla con el pago de los mismos, los cuales deberán ser determinados en ejecución de sentencia..

 

3.      Que sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este Tribunal considera oportuno el pedido de la parte demandante, y en esa medida, dispone incorporar a la sentencia de fecha 27 de agosto de 2010, lo siguiente:

 

“7.  En la medida que se ha acreditado la vulneración de derechos constitucionales en el presente caso, y conforme lo dispuesto por el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, corresponde a este Tribunal ordenar el pago de los costos procesales a cargo de la entidad demandada, los cuales deberán ser establecidos en ejecución de sentencia.”

 

Asimismo, corresponde incorporar al fallo de la sentencia en cuestión lo siguiente:

 

“3.  ORDENAR que la Universidad Tecnológica de los Andes, cumpla con pagar al demandante los costos procesales irrogados en el presente caso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.”

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

                                                                                                                                    RESUELVE

 

ACLARAR la sentencia de fecha 27 de agosto de 2010, en los términos establecidos en el fundamento 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI