EXP. N.° 00001-2010-PA/TC
APURÍMAC
MANUEL
JAIME
CABALLERO
GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Jaime
Caballero García contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero de 2009, el demandante interpone demanda
de amparo contra el Rector de
El Juzgado Mixto de Abancay declaró fundada la demanda por considerar que en el caso de autos el demandante realizó desde el principio labores de naturaleza permanente, por lo que su contrato no podía ser considerado como un contrato sujeto a plazo a modalidad, sino a plazo indeterminado.
FUNDAMENTOS
1. El demandante solicitó su reposición laboral aduciendo que en su caso se ha producido la desnaturalización de su relación laboral sujeta a modalidad, y que en esa medida no podía ser separado de su cargo de forma incausada. Por ello, corresponde analizar si efectivamente se produjo un despido incausado, o si, por el contrario, el cese del demandante fue consecuencia del término de su contrato laboral.
2. Al respecto, el artículo 63º del TUO del Decreto Legislativo N.º 728 establece expresamente que “los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.”. Asimismo, el artículo 72.º del TUO establece que “los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
3. A fojas 15 y siguientes obran los siguientes contratos suscritos por el demandante y la emplazada:
Contrato |
Plazo |
Causa objetiva de contratación / función |
Locación de
servicios N.º 020-2007-DRH-UTEA |
23 de enero al 30
de abril de 2007 |
Para desempeñarse como auxiliar de trámites
administrativos |
Contrato de trabajo por servicio
específico N.º 093-2007-JDRH-UTEA |
01 de junio al 31
de diciembre de 2007 |
Para prestar servicios como auxiliar conserje
en el Área de Trámite Documentario |
Contrato de
trabajo por servicio específico N.º 540-2008-JDRH-UTEA |
01 de julio al 31
de diciembre de 2008 |
Para que se
desempeñe como conserje en el rectorado de la UTEA. |
Contrato de
trabajo por servicio específico N.º 001-2009-JDRH-UTEA |
05 de enero al 05
de febrero de 2009 |
Para que se
desempeñe como secretario de producción de la UTEA |
4. De la revisión de los mencionados contratos se desprende que en ninguno de ellos se hace referencia alguna a la causa objetiva de la contratación temporal que autorizaría la contratación sujeta a modalidad por servicio específico, observándose, más bien, de la sola descripción del puesto para el que fue contratado el demandante que el mismo corresponde a labores permanentes de la empresa.
5.
En este sentido, y no
habiéndose verificado la existencia de causa objetiva que hubiere motivado la
contratación del demandante, corresponde entender que al haberse verificado el
supuesto de desnaturalización al que se refiere el artículo 77.º inciso d) del
TUO de
6.
Sin perjuicio de lo señalado,
a la fecha de suscripción del Contrato de Trabajo por Servicio Específico N.º
001-2009-JDRH-UTEA, el demandante ya tenía la condición de trabajador a tiempo
indeterminado como resultado de la desnaturalización de su contrato, por lo que
corresponde su reposición en el cargo que venía desempeñando como Conserje en
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del
derecho del demandante al trabajo por parte de
2.
ORDENAR que
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MGV