EXP. N.° 00001-2010-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El escrito de
subsanación de fecha 15 de abril de 2010, respecto de las observaciones
formuladas mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 12 de enero
de 2010, en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad
Metropolitana de Lima contra las Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de
junio de 2006, de la
Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Huarochirí; y,
ATENDIENDO A
1.
Que mediante escrito de subsanación de fecha 15 de
abril de 2010, interpone la demanda don Luis Castañeda Lossio,
Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, corrigiendo de este modo
la observación formulada por este Colegiado con fecha 12 de enero de 2010, en
la medida que la respectiva demanda de inconstitucionalidad fue presentada por
don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde, el día 4 de enero de 2010,
pese a que el plazo que operaba para reemplazar al alcalde vencía el 31 de
diciembre de 2009.
2.
Que mediante demanda presentada con fecha 4 de enero de
2010 y escrito de subsanación de fecha 15 de abril de 2010, el alcalde precitado
solicita se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º
11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital
de San Antonio, Provincia de Huarochirí, que prohíben
“la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros
similares), por las avenidas 9 de Setiembre, El Progreso
y 28 de Julio, del anexo 8 “Cerro Camote” – Jicamarca,
ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio”. La municipalidad
demandante alega que la ordenanzas cuestionadas afectan aquel conjunto de
normas constitucionales y legales, del cual se desprende que le corresponden
las competencias para expedir autorizaciones (como por ejemplo, para regular el
transporte), sobre la jurisdicción correspondiente al Anexo 8 –Cerro Camote– de Jicamarca, el mismo
que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho,
provincia de Lima.
3.
Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitución y 99º
del Código Procesal Constitucional, los alcaldes provinciales, con acuerdo de
su concejo, se encuentran facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad, pudiendo actuar en el proceso por sí o mediante apoderado
y con patrocinio de letrado. Al respecto, a fojas 13 aparece la Resolución de Concejo
N.º 1267, de fecha 27 de diciembre de 2007, en el que consta la autorización
dada al Alcalde Metropolitano de Lima para interponer la presente demanda,
cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
4.
Que por tanto la demanda cumple con los demás
requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se ha acompañado los anexos a que se refiere el
numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR
a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.
2.
Correr traslado
de la demanda y escrito de subsanación a la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí,
para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código
Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA