EXP. N.° 00001-2010-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de fecha 15 de abril de 2010, respecto de las observaciones formuladas mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 12 de enero de 2010, en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra las Ordenanzas N 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Huarochirí; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante escrito de subsanación de fecha 15 de abril de 2010, interpone la demanda don Luis Castañeda Lossio, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, corrigiendo de este modo la observación formulada por este Colegiado con fecha 12 de enero de 2010, en la medida que la respectiva demanda de inconstitucionalidad fue presentada por don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde, el día 4 de enero de 2010, pese a que el plazo que operaba para reemplazar al alcalde vencía el 31 de diciembre de 2009.

 

2.      Que mediante demanda presentada con fecha 4 de enero de 2010 y escrito de subsanación de fecha 15 de abril de 2010, el alcalde precitado solicita se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, que prohíben “la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros similares), por las avenidas 9 de Setiembre, El Progreso y 28 de Julio, del anexo 8 “Cerro Camote” – Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio”. La municipalidad demandante alega que la ordenanzas cuestionadas afectan aquel conjunto de normas constitucionales y legales, del cual se desprende que le corresponden las competencias para expedir autorizaciones (como por ejemplo, para regular el transporte), sobre la jurisdicción correspondiente al Anexo 8 –Cerro Camote– de Jicamarca, el mismo que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho, provincia de Lima.

 

3.      Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, los alcaldes provinciales, con acuerdo de su concejo, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo actuar en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado. Al respecto, a fojas 13 aparece la Resolución de Concejo N.º 1267, de fecha 27 de diciembre de 2007, en el que consta la autorización dada al Alcalde Metropolitano de Lima para interponer la presente demanda, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

4.      Que por tanto la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se ha acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda y escrito de subsanación a la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA