EXP. N.° 00001-2010-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de enero de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra las
Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de
abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital
de San Antonio de la
Provincia de Huarochirí; y,
ATENDIENDO A
1.
Que mediante demanda presentada con fecha 4 de enero de
2010, don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, solicita que se declare la
inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27
de abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital
de San Antonio de la
Provincia de Huarochirí, que
prohíben “la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes
y otros similares), por las avenidas 9 de setiembre,
el progreso y 28 de julio, del anexo 8 “Cerro Camote” – Jicamarca,
ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio”. La municipalidad
demandante alega que la ordenanzas cuestionadas afectan aquel conjunto de
normas constitucionales y legales, del cual se desprende que le corresponden
las competencias para expedir autorizaciones (como por ejemplo, para regular
el transporte), sobre la jurisdicción correspondiente al Anexo 8 –Cerro Camote– de Jicamarca, el mismo
que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho,
Provincia de Lima.
2.
Que sobre el particular cabe mencionar que la Resolución de
Alcaldía N.º 395, de fecha 28 de diciembre de 2009, conforme
a la cual se dispone que el aludido Teniente Alcalde reemplazará al Alcalde
Metropolitano de Lima, establece que tal reemplazo operará desde el 29 hasta el
31 de diciembre de 2009, por lo que, habiéndose presentado la demanda el 4 de
enero de 2010, ésta se produjo cuando dicho funcionario carecía de las facultades
para ejercer representación. Debe entonces otorgarse un breve plazo a la
municipalidad demandante para que subsane esta irregularidad.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE la demanda de autos y otorgar un plazo de cinco (5)
días útiles para que se subsane la omisión mencionada en el fundamento 2 de la
presente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA