EXP. N.° 00001-2010-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra las Ordenanzas N 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Huarochirí; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante demanda presentada con fecha 4 de enero de 2010, don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.º 09-MDSA y N.º 11-MDSA, de fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Huarochirí, que prohíben “la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros similares), por las avenidas 9 de setiembre, el progreso y 28 de julio, del anexo 8 “Cerro Camote” – Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio”. La municipalidad demandante alega que la ordenanzas cuestionadas afectan aquel conjunto de normas constitucionales y legales, del cual se desprende que le corresponden las competencias para expedir autorizaciones (como por ejemplo, para regular el transporte), sobre la jurisdicción correspondiente al Anexo 8 –Cerro Camote– de Jicamarca, el mismo que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima.

 

2.      Que sobre el particular cabe mencionar que la Resolución de Alcaldía N 395, de fecha 28 de diciembre de 2009, conforme a la cual se dispone que el aludido Teniente Alcalde reemplazará al Alcalde Metropolitano de Lima, establece que tal reemplazo operará desde el 29 hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que, habiéndose presentado la demanda el 4 de enero de 2010, ésta se produjo cuando dicho funcionario carecía de las facultades para ejercer representación. Debe entonces otorgarse un breve plazo a la municipalidad demandante para que subsane esta irregularidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda de autos y otorgar un plazo de cinco (5) días útiles para que se subsane la omisión mencionada en el fundamento 2 de la presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA