EXP. N.° 00001-2010-CC/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 12 de agosto de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de acuerdo con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido.
- Que con relación al pedido de aclaración, este Tribunal
considera que lo solicitado no tiene por finalidad la aclaración de algún
concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que
se evidencie del propio texto de los fundamentos de la sentencia de autos.
Por esta razón, resulta desestimable la precisión solicitada, pues no
existe ningún concepto oscuro, omisión o error material o aritmético que
aclarar o corregir.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta. Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA