EXP. N.° 00001-2010-CC/TC

LIMA

PODER EJECUTIVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que con relación al pedido de aclaración, este Tribunal considera que lo solicitado no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de los fundamentos de la sentencia de autos. Por esta razón, resulta desestimable la precisión solicitada, pues no existe ningún concepto oscuro, omisión o error material o aritmético que aclarar o corregir.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta. Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA