EXP. N.° 00001-2010-CC/TC

LIMA

PODER EJECUTIVO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de agosto de 2010, presentada por don Miguel Enrique Becerra Medina; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el solicitante pide que se aclare los puntos resolutivos 1d y 1e de la sentencia de autos, pues tiene “el temor que el Órgano de Control del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público realicen una interpretación aislada y parcial de su último Precedente Vinculante” y procedan a denunciarlo y/o sancionarlo.

 

3.      Que al respecto debe precisarse al igual que se efectuó en la RTC 05961-2009-PA/TC que en la parte resolutiva ni en ninguno de los fundamentos de la sentencia de autos, se ha dispuesto u ordenado que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura o el Ministerio Público investigue el comportamiento del Juez Miguel Enrique Becerra Medina.

 

Sí dicha precisión se realizó en la resolución referida fue porque este Tribunal consideró que el comportamiento del solicitante como Juez no había contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante sobre los requisitos para la importación de vehículos automotores y partes usadas. Por esta razón, no existe fundamento alguno de la sentencia de autos que aclarar o corregir, por lo que la petición debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA