EXP. N.° 00001-2010-CC/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de agosto de 2010, presentada por don Miguel Enrique Becerra Medina; y,
1. Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que el
solicitante pide que se aclare los puntos resolutivos 1d y 1e de la sentencia
de autos, pues tiene “el temor que el Órgano de Control del Poder Judicial,
Consejo Nacional de
3. Que al respecto
debe precisarse al igual que se efectuó en
Sí dicha precisión se realizó en la resolución referida fue porque este Tribunal consideró que el comportamiento del solicitante como Juez no había contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante sobre los requisitos para la importación de vehículos automotores y partes usadas. Por esta razón, no existe fundamento alguno de la sentencia de autos que aclarar o corregir, por lo que la petición debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA