EXP. N.º 00001-2010-CC/TC
LIMA
PRESIDENTE DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
31 de marzo de 2010
La demanda de conflicto de competencia interpuesta
contra el Poder Judicial por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
debidamente representado por don Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
1. Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, representado por don Jaime José Sales Carrillo,
Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, interpone
demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial. Solicita que
conforme al artículo 118º, incisos 1), 3), 8) y 9), de
2. Que, de conformidad con el artículo 202º., inciso 3), de
3. Que con referencia a la pretensión del proceso
competencial, el artículo 110° del CPConst. establece
que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales
(...) adopta decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que
4. Que, en lo que concierne a la legitimación y representación
procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109°. del C.P.Const., para que este máximo órgano de control
constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los
poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus
titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión
debe contar con la aprobación del respectivo pleno. Al respecto, en autos aparece
la certificación de fecha 17 de marzo de 2010, expedida por el Secretario del
Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Ministro de
Transportes y Comunicaciones para interponer la presente demanda, y también
obra
5. Que, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo
112°, del C.P.Const., si el Tribunal Constitucional
estima que existe materia de pronunciamiento en el proceso competencial, declara
admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes,
sujetándose, como ya se ha mencionado, en lo que resulte aplicable, a las
disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
6. Que por lo tanto, la demanda cumple, en lo que resulta
aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º, y
102º, del C.P. Const.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÌA RAMÌREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÀLVAREZ MIRANDA