EXP. N.º 00001-2010-CC/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta contra el Poder Judicial por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debidamente representado por don Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por don Jaime José Sales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial. Solicita que conforme al artículo 118º, incisos 1), 3), 8) y 9), de la Norma Fundamental, el Tribunal Constitucional determine que la regulación del ingreso al país de vehículos usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la normativa expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excluyéndose cualquier menoscabo a esta competencia. Adicionalmente y como consecuencia de lo antes expuesto, solicita la anulación de determinadas resoluciones judiciales cautelares.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 202º., inciso 3), de la Constitución y el artículo 109º. del Código Procesal Constitucional, el “Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: (...) [a] los poderes del Estado entre sí (...)”. 

 

3.      Que con referencia a la pretensión del proceso competencial, el artículo 110° del CPConst. establece que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (...) adopta decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro (...)”.

 

4.      Que, en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109°. del C.P.Const., para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno. Al respecto, en autos aparece la certificación de fecha 17 de marzo de 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Ministro de Transportes y Comunicaciones para interponer la presente demanda, y también obra la Resolución Ministerial N 136-2010-MTC/01, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se delega en el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la interposición de la demanda de autos. Por tanto, respecto de la exigencia de contar con la respectiva autorización, ésta se cumple en el presente caso, conforme al inciso 3) del artículo 109°, y al primer párrafo del artículo 99º, del C.P.Cons, aplicable también al presente proceso según el segundo párrafo del artículo 112º. del referido cuerpo normativo.

 

5.      Que, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 112°, del C.P.Const., si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de pronunciamiento en el proceso competencial, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, sujetándose, como ya se ha mencionado, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

6.      Que por lo tanto, la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º, y 102º, del C.P. Const.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia de autos.
  2. Correr traslado al Poder Judicial para que se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÌA RAMÌREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA